Orden DEF/2593/2009, de 3 de septiembre, por la que se aprueban y se anulan normas militares españolas

Ministerio de Defensa (BOE 234 de 28/9/2009)
Orden DEF/2593/2009, de 3 de septiembre, por la que se aprueban y se anulan normas militares españolas, y se anula el carácter de obligado cumplimiento de las normas INTA y se modifica la codificación y denominación de diversas normas militares españolas.
Rango: Orden
Páginas: 81752 - 81754
Referencia: 2009/15402
PDF de la disposición
TEXTO
Los procedimientos de adquisición de los productos para su utilización por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa, se simplifican y unifican por medio de documentos técnicos, normas militares españolas, que establecen la naturaleza de las materias primas, las características de los artículos elaborados, la terminología y nomenclatura de los mismos, así como los métodos racionales de ensayo, fijando sin posible duda los datos de adquisición.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4.1.1 y 7.3.1 del Reglamento de Normalización Militar, aprobado por la Orden 40/1989, de 26 de abril, dispongo:
Primero. Aprobación de Normas Militares Españolas.–Se aprueban las Normas Militares Españolas (NME) siguientes:
NME-140/2009
Mosquetones para drizas y rabizas de banderas.
NME-247/2009
Jarcia de cáñamo.
NME-358/2009
Remos.
NME-515/2009
Manta de seguridad.
NME-649/2009
Formatos y escalas de planos.
NME-2021/2009
Vajilla de porcelana.
NME-2088/2009
Bandeja para alimentos.
NME-2111/2009
Parámetros constructivos de los sistemas ópticos de utilidad en cálculo óptico. Nomenclatura, notación y signo.
NME-2184/2009
Jarcia de polipropileno. Guindalezas.
NME-2295/2009
Menaje reglamentario en las FAS.
NME-2476-1/2009
Seguridad pirotécnica. Parte 1: Principios generales.
NME-2476-2/2009
Seguridad pirotécnica. Parte 2: Identificación de productos peligrosos.
NME-2476-4/2009
Seguridad pirotécnica. Parte 4: Distribución de los edificios o instalaciones.
NME-2476-5/2009
Seguridad pirotécnica. Parte 5: Instalaciones no edificables.
NME-2476-6/2009
Seguridad pirotécnica. Parte 6: Estructura y características de los edificios activos.
NME-2476-7/2009
Seguridad pirotécnica. Parte 7: Zonas y sectores peligrosos.
NME-2476-8/2009
Seguridad pirotécnica. Parte 8: Instalaciones eléctricas.
NME-2476-10/2009
Seguridad pirotécnica. Parte 10: Equipamientos.
NME-2476-11/2009
Seguridad pirotécnica. Parte 11: Organización de trabajo.
NME-2476-12/2009
Seguridad pirotécnica. Parte 12: Material de protección.
NME-2619/2009
Explosivos. Medida de la energía relativa con el péndulo balístico.
NME-2623/2009
Explosivos. Prueba Traulz. Coeficiente de utilización práctica CUP.
NME-2787/2009
Cubierto de campaña.
NME-2891/2009
Manómetro de aplastamiento MT-43 (CRUSHER) para medidas de presiones en cañones: Empleo, montaje y desmontaje.
NME-2966/2009
Determinación de aniones por cromatografía iónica mediante supresión química.
NME-2967/2009
Propulsantes y explosivos. Análisis cualitativo de componentes por espectroscopía infrarroja de transformada de Fourier.
Segundo. Anulación de Normas Militares Españolas.–Se anulan las Normas Militares Españolas siguientes:
NM-T-737 MAG (2.ªR)
Termómetros de vidrio y cuarzo.
NM-P-1057 EMG (5.ªR)
Pinturas para exteriores (Fórmula 501/B).
NM-P-2057 M (3.ªR)
Pintura antiincrustante de tipo convencional para la obra viva (Fórmula 401).
NM-P-2167 EMAG (3.ªR)
Pintura alquitrán-epoxi (Fórmula 722).
NM-C-2656 A (1.ªR)
Color gris aviación de pinturas brillantes para vehículos militares de representación y servicio en el Ejército del Aire.
NM-E-2723 A
Esmalte sintético brillante color gris aviación de secado al aire para vehículos militares de representación y servicio del Ejército del Aire.
NM-E-2733 A
Esmalte brillante, color gris aviación, de secado al horno, para vehículos militares de representación y servicio del Ejército del Aire.
NM-E-2773 A
Esmalte de poliuretano brillante, color gris aviación, para vehículos militares de representación y servicio del Ejército del Aire.
NM-T-2781 MA (2.ªR)
Termómetros ordinarios.
NM-T-2784 EMAG (1.ªR)
Termómetro de máxima y mínima.
NM-T-2794 MAG (1.ªR)
Termómetro para medir la temperatura de la superficie del agua del mar.
NM-P-2840 MG
Pintura antiincrustante autopulimentante para la obra viva (Fórmula 655).
Tercero. Anulación del carácter de obligado cumplimiento de normas civiles INTA.–Se anula el carácter de obligado cumplimiento de las normas INTA en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Cuarto. Modificación de la codificación y denominación de diversas normas militares españolas.–Se modifica la codificación y denominación de las siguientes normas militares españolas, aprobadas por la Orden DEF/1095/2009, de 30 de marzo.
NME-2326-1/2008
Seguridad en pruebas de fuego experimentales. Parte 1: Procedimientos generales.
NME-2331-1/2008
Correaje para las fuerzas de policía militar. Parte 1: Cinturón.
NME-2331-2/2008
Correaje para las fuerzas de policía militar. Parte 2: Trinchas.
NME-2331-3/2008
Correaje para las fuerzas de policía militar. Parte 3: Baguillas.
NME-2331-4/2008
Correaje para las fuerzas de policía militar. Parte 4: Tahalí.
NME-2331-5/2008
Correaje para las fuerzas de policía militar. Parte 5: Defensa.
NME-2331-6/2008
Correaje para las fuerzas de policía militar. Parte 6: Funda de Pistola.
NME-2331-7/2008
Correaje para las fuerzas de policía militar. Parte 7: Portacargadores para fusil de asalto y subfusil.
NME-2331-8/2008
Correaje para las fuerzas de policía militar. Parte 8: Funda para esposas.
Quinto. Difusión de normas.–Los organismos de normalización de los Cuarteles Generales y de la Dirección General de la Guardia Civil en su dependencia del Ministro de Defensa, entregarán al Servicio de Normalización del ministerio una copia en formato electrónico de las normas redactadas por sus oficinas de normalización y aprobadas en esta disposición, para que sean difundidas, por la INTRANET del ministerio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Las revisiones de las normas militares españolas anulan las ediciones de las normas militares básicas y revisiones anteriores.
Disposición transitoria única. Validez de versiones anteriores.
No obstante, las ediciones y revisiones anteriores, a propuesta de la Comisión Interejércitos de Normalización Militar, podrán seguir utilizándose y aplicándose al material adquirido previamente a la aprobación de la nueva revisión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».